"...En segundo lugar, no obstante que lo anterior es razón suficiente para desestimar el presente recurso de casación, es preciso expresar que si para la SAT la Sala incurrió en una infracción al no haber rechazado in limine una demanda defectuosamente planteada, o en el mejor de los casos rechazarla en sentencia, debió apegar su recurso a la técnica jurídica establecida en la ley adjetiva civil, invocando para el efecto el submotivo de forma apropiado al caso concreto, a fin de que esta Cámara tuviera elementos suficientes que le permitieran determinar si la Sala abusó de sus facultades legales, incurriendo en un quebrantamiento substancial del procedimiento, al no rechazar la demanda ante los defectos observados en la misma, por lo que al no cumplirse con los requerimientos exigidos para el recurso de casación, este Tribunal queda impedido para variar el fondo de la decisión tomada por la Sala sentenciadora..."